Por las razones antes expuestas, Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: GLADYS COROMOTO MOLINA RODRIGUEZ Y HERMENEGILDO CONIL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros.7.741.903 Y 2.356.446, respectivamente, domiciliados en el Municipio Dabajuro del Estado Falcón, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ARGENIS JOSE MOSQUERA , I.P.S.A. No. 03.455 y se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por las partes de la siguiente manera: el derecho de plusvalía de los inmuebles propios de el ciudadano HERMENEGILDO CONIL GU.....