Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 22-09-06 en contra del imputado NEPTALY QUERO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Le impone al imputado NEPTALÍ QUERO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.178.493, 35 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio taxista, fecha de nacimiento 22-04-1971, y residenciado en la calle Monzón, casa No. 148, entre Millar y Providencia, de color beige, Coro, Estado Falcón, Medida Cautelar Sustitutiva .....