este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, seguida en contra del ciudadano José Ali Olivares, de quien no se aportaron datos de identificación, por la presunta comisión del Delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal de vigencia anterior, en perjuicio del ciudadano Alberto Pereira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem y el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, por considerar que la acción penal se ha extinguido.