En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas antes mencionadas, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del decujus: JOSE GREGORIO GARCIA ORTIZ, fallecido ab-intestato en fecha 11/03/2010, a los Ciudadanos: FERMIN ANTONIO GARCIA ORTIZ (Este actuando en representación de Antonio García, según Poder N°: 22, de fecha 20/04/2010, tomo 51 de los Libros de Autenticaciones de la Notaria Publica Segunda del Municipio Carirubana del Estado Flacón), INES MARIA CUAURO MEDINA SOL Y ANTONIO JOSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-3.544.026, V-7.490.173, y V-738.653 respectivamente, domiciliados en: Calle 24 entr.....