DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano RENYS FRED DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.770.304. SEGUNDO: Librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental a favor del penado RENYS FRED DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.770.304, quien se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial del estado Falcón. TERCERO: Fijar la audiencia de imposición de obligaciones para el día MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 9:30 AM en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. CUARTO: SE IMPONEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES para el cumplimiento de la Suspensión Condicional de la pena: 1.) Comparecer al Cir.....