este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio al penado JOSE RAMON FLORES, titular de la cédula de identidad N° 7.872.686, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Falcón, en DOS (2) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PENA por concepto de trabajo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.