En virtud de las consideraciones que preceden, esta Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la ACCIÓN MERODECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE HERNANDEZ JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.700.870, en contra de la ciudadana CARMEN MARIBEL RAMÍREZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.032.973, en consecuencia, queda legalmente demostrado que entre los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE HERNPANDEZ JURADO y CARMEN MARIBEL RAMÍREZ SARMIENTO existió una relación concubinaria perdurable en el tiempo, pública y notoria, desde el año 1991 hasta el mes de Julio de 2.009. Así se decide.