Este tribunal procede a pronunciarse. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal "a" de la Lopnna, formulada por la Representación Fiscal en contra del adolescente JACSON JESUS GOTOPO GOTOPO, venezolano, edad 18 años, titular de la cédula Nº 27.247.917, trabaja, fecha de nacimiento 30-03-1994, domiciliado en Barrio Zumuruguare, Calle Urupagua, Callejón, Venezuela, Detrás del Elevado, Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, teléfono 0416-960-5597 por la presunta comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAVARES ATENCIO DORALIZ FABIANA, por reunir los requisitos de ley. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la Acusación Fiscal, lo impone de las .....