En cuanto al temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo, queda demostrado en las actuaciones referidas en el libelo de la demanda, que dio origen a la presente acción de nulidad de acta de asamblea extraordinaria de accionistas, por cuanto los actuales administradores de la sociedad de comercio, pueden tomar decisiones que pongan en peligro todo el activo social, comprometiendo con tales operaciones, los intereses particulares y sociales de la demandante, encontrándose entonces, cubiertos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 ejusdem y el artículo 1.099 del Código de Comercio. A tal efecto se DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles:
Los cuales se encuentran debidamente especificados en el Documento de Condominio debidamente Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del Estado Fa.....