III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo de FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE ACTORA PARA INTENTAR EL JUICIO, invocada por la parte demandada, en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, incoado por los ciudadanos NINA RUMANZEW CZUBIÑSKA y MIGUEL RUMANZEW CZUBIÑSKA, contra ELENA DROBSKI DE RUMANZEN, WALDEMAR FRANCISCO RUMANZEW DROBSKI y ELIZABETH DEL VALLE RUMANZEW, plenamente identificados en el texto del presente fallo, en virtud de haber operado la prescripción del derecho de aceptación de la herencia del de cujus. SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior se declara la INADMISIBILIDAD de la demanda incoada. TERCERO: notifíquese a las partes, de la presente decisión en virtud de haber sido dictada fu.....