DECISIÓN:
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: de conformidad con lo previsto en el artículo 6 ordinales 1°, 4° y 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano: ALFONSO UMBERTO RAMUNNO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.562.107, con domicilio en el Municipio El Hatillo, Estado Bolivariano de Miranda, asistido por el abogado PLINIO ANGULO INCIARTE, titular de la cédula de identidad número V-5.426.301, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.645, en contra de la sociedad mercantil INVERSION.....