"En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil, DECLARA: IMPROCEDENTE la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por el (la) ciudadano: PETRA DEL CARMEN REYES PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.930.600; asistida (o) por el (la) abogado (a): FRANKLIN BERMÚDEZ PEÑA, Inpreabogado N° 60.753, contra el (la) ciudadano (a): WILMER ANTONIO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 7.471.347. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de .....