´ En este orden de ideas, resulta menester traer a colación criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 02-06-2015 donde realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que " las causales de divorcio contenidas en artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento." (Subrayado de este Tribunal).
En consecuencia, al constatarse de una lectura al libelo de la solicitud, el mutuo consentimiento por parte de ambos cónyuges, es lo que conlleva a este Juzgador a declarar con lugar el divorcio solicitado, conforme al criterio jurisprudencial antes transcrito.....