Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Facón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: Revisada como ha sido la medida cautelar privativa preventiva judicial de libertad se niega la sustitución de la referida medida cautelar a los ciudadanos Elvis Serrano, Alexander José Serrano y Alexis Jesús Sánchez, venezolanos, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° 12.177.735,12.178.546, 16.707.142.respectivamente. Así se decide, notifique a las partes, Cúmplase.
La Juez
La Secretario
Abog. Norkis Aguilar Abg.Glaiza Reyes