Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la calificación fiscal del delito imputado de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, y se Admite totalmente la Acusación Penal, por cuanto la misma reúne los requisitos contenidos en el artículo 326 ejusdem. SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, es decir, se admiten las testimoniales siguientes ciudadanos: Lic. Oirasol Estrella, Jhoan Cornet y José Sangronis. Igualmente se admite la Documental siguiente: Acta de Verificación de sustancia de fecha 30 de Septiembre año 2.004, sus.....