Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: DESESTIMACION DE LA CAUSA, signada con números y letras IP01-P-2005- 007028, en la investigación, de Fecha 07/06/05, seguida en contra del ciudadano: ROLANDO DE JESUS SEMECO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.282.431, domiciliado en la calle Silva Nro 17, de esta ciudad de Coro, en el presente asunto, solicitada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, ya que de las actuaciones se desprende que el mismo no reviste carácter penal, por no constituir el caso un delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 1° del Código Penal, notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
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