Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda declarar sin lugar el sobreseimiento provisional solicitado por el ciudadano Abog. Wilfredo Morillo Nader, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del estado Falcón, de conformidad con el literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Abog. Eucarina Lugo Defensora Pública Octava del Estado Falcón, a la imputada Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA y remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público el estado Falcón.
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Samuel Saher Martinez
Abg. María Rodrígue.....