Este Tribunal de un análisis practicado a la solicitud y sus recaudos anexos, observa que la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la ley en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ADMITE la solicitud de Divorcio 185-A. presentada por los Ciudadanos: HERNANDEZ ANZOLA DARIO COROMOTO y SANCHEZ SIERRA MIRIAN .-
En consecuencia, se ordena la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con anexo de copia certificada de la solicitud presentada de conformidad con lo establecido en los artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que ejerza los poderes y facultades que le confiere la ley, facultando para su notificación al Alguacil Suplente de este Tribunal, a quien le firmará recibo como constancia de haber sido notificado personalmente.
A los fines de la certificación de la copia de la solicitud, se faculta a la Secretari.....