Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos Miguel Ángel Timaure y Gisela Celestina Overman Huerta, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros, 3.394.259 y 5.822.251, respectivamente, debidamente asistidos del abogado Orlando Antonio Encinoza López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.209, y consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 05 de Junio de 1992, por ante la Procuraduría de Asuntos Civiles del Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrari.....