Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:...........................
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y grabar propuestas en fecha 12 de noviembre de 2009...................................................................................................
SEGUNDO: Se CONFIRMA la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Tribunal en fecha 16 de octubre de 2009, solicitada por la parte demandante.................................................................................
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE..........................................................................-