Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez quede firme la presente sentencia se ordenara el archivo definitivo. En consecuencia este tribunal deja sin efecto el la Medida Cautelar de Embargo Preventivo decretada el día de ayer 23 de noviembre de 2009, y ordena librar oficio al destacamento 44 de la Guardia Nacional Juan Crisóstomo Falcón de Judibana a los fines de informarle. Por último este Tribunal ordena agregar a la presen.....