PRIMERO: SU FALTA DE JURISDICCIÓN FRENTE A LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (MINISTERIO DEL TRABAJO, INSPECTORÍA DEL TRABAJO) para seguir conociendo del presente procedimiento de CALIFICACION DE DESPIDO incoada por la ciudadana MONICA JOSE MORON, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACION DE EVENTO SOCIAL ETIQUETA Y PROTOCOLO, por los motivos que se explanaran en la parte motiva de la presente decisión; SEGUNDO: en consecuencia una vez que sea publicada in extenso la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por extensión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión inmediata del presente expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta respectiva; TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.