Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y MEDIDA CAUTELAR establecidas en los artículos 87 numeral 5 y 6 Y articulo 92 numeral 7° y 8° de la Ley de Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición al presunto agresor , por si o por terceras personas , realice actos de persecución , intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia , así como asistir a charlas ante el IREMU medidas que deben ser cumplidas por el ciudadano HECSON JOSE LARA BONIEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-21.114.377, de 21 años, soltero, ocupación indefinida, fecha de nacimiento 22/10/1990 ,residenciado en calle.....