PRIMERO: Cumplidos los requisitos establecidos en el 308 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano CARLOS LUIS FIGUEROA, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.357.093, nacido en fecha 01/06/1992, de 23 años de edad, residenciado en el Sector la Encrucijada carretera via el bucal diagonal a la escuela Jacinto Regino Pachano Dabajuro, del Estado Falcón; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORELKYS YOLANDA PINEDA MORILLO..
SEGUNDO: Se admiten totalmente y se declaran útiles, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas del Ministerio Público.
TERCERO: Admitida la acusación fiscal, y previo cumplimiento de las formalidades de ley, e impuesto el ciudadano acusado CARLOS LUIS FIGUEROA, Venez.....