PRIMERO: la Flagrancia según lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: se acuerda el Procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se admitió la precalificación del delito realizada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de delito de RIÑA, previsto en el artículo 424 del Código Penal Venezolano para los ciudadanos POLO LORVES YOLDAN JOSE Y JONATAN RAFAEL COLINA CUARTO: sin lugar la solicitud de la representación fiscal en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad articulo 242 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en el alejamiento el uno del otro y la presentación periódica cada 20 días ante este tribunal para el ciudadano JONATAN RAFAEL COLINA QUINTO: Se acuerda la solicitud del Defensor publico en relación a que su defendido el ciudadano: POLO LORVES YOLDAN JOSE, se acoja a las Fórmulas Alternativas como e.....