Explanado criterio jurisprudencial, el cual consideró este Tribunal prudente transcribir previo al pronunciamiento respecto a la admisibilidad de las pruebas ofrecidas por la representación judicial de la parte actora, pasa a providenciar las mismas de la firma siguiente:
• Respecto a la prueba promovida e identificada con el número 1, contentiva del valor probatorio y ratificación de los instrumentos consignados junto con el libelo de la demanda, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, SE ADMITE cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Respecto a la prueba identificada con el número 2, contentiva de prueba de informe; por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, SE ADMITE cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código .....