DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agraria y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa de inadmisibilidad por falta de instrumento fundamental opuesta por la parte demandada, conforme al análisis del Capítulo II de esta motivación.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de Cobro de Honorarios Profesionales incoada por el abogado AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, contra los ciudadanos ESTEBAN GILBERTO JIMÉNEZ MANAURE y NOHAD ABOU EL EZZ RAMÍREZ.
TERCERO: Se CONDENA a los demandados a pagar de forma SOLIDARIA al actor la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.200.000,00) por concepto de honorarios profesionales judiciales derivados del juicio N° 11.201, tramitado por ante el Tribunal .....