En consecuencia, se ordena, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, actuando ésta Alzada como Despacho Saneador; notificar a los accionantes para que corrija la omision antes señalada dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, que conlleva la consignación ante esta Corte de la Copia Certificada de la decisión cuestionada. Advirtiéndoles que si no lo hiciere en el lapso antes señalado, la acción de amparo será declarada inadmisible. Y así se decide. Líbrese la correspondiente boleta de notificación, Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los 24 días del mes de diciembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145 de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presidenta (E)
YELITZA SEGOVIA de ARGUELLES
Magistrada Suplente y Ponente
RANGEL MONTES CHIRINOS
Magistrado Titular
NAGGY RICHANI
Magistrado Suplente.....