En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el numeral 4° del articulo 455 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, siendo procedente la aplicación de la prescripción ordinaria, es decir, la prevista en el articulo 108, específicamente la consagrada en el articulo 4°, en concordancia al artículo 37 ambos del Código Penal y como quiera que se evidencia que no existe que no existe ningún acto que interrumpa la prescripción conforme al articulo 110 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana PALMAR DE VIDAL ELBA RAFAELA, de nacionalidad Venezolana, natural de Mene Mauroa, Estado Falcón, de 61 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio profesora jubilada, en la vereda numero 15, casa numero 24, primera etapa, U.....