Cuando este Tribunal conoció del recurso de apelación ejercido por el abogado solicitante y oído por el Tribunal de la causa, sólo se pronunció si el abogado Alexis Faneite, tenía legitimidad para obrar a nombre de los sucesores de ESTEBAN RAMONES, habida cuenta que no se le había otorgado poder, como hasta ahora no se ha hecho. Pero, advirtió que si el acto de contestación había sido ratificado, sería válido.
Ahora bien, este Tribunal no entró en detalles sobre la validez del acto de contestación de la demanda, pues, tal como está ratificado en autos, cabe analizar también las circunstancias de tiempo en que el acto fue ejecutado, cuestión que no se discute en este momento.
Si la ratificación de la demanda se hizo en tiempo oportuno y para ello debe realizarse el cómputo de todos los lapsos, tal acto sería válido, pero, se reitera que no es la oportunidad.
Lo que es no válido, es la legitimidad del abogado Alexis Faneite, para representar a los sucesores de ESTEBAN RAMONES, sin pod.....