Por todo lo anterior, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
PRIMERO: Se declara Sin Lugar la excepción opuesta por la defensa, por cuanto la acusación fiscal cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano ENRIQUE ALEXANDER NAVAS GONZALEZ, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionado s en los Artículos 408 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 77, numeral 11 y 416 todos del Código Penal Venezolano vigente, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos JEAN CARLOS SARMIENTO Y WILLIAM AGUSTIN LOPEZ (Occisos) Y SIMON RAFAEL CHAMBO RODRIGUEZ (Lesionado), por considerar este Tribunal que se encuen.....