Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
INADMISIBLE la Querella constitucional incoada por ciudadanas NILDA COROMOTO DÍAZ GARCÍA y MARÍA DE LOS ANGELES IPARRAGUIRRE SIVADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.104.063, 15.917.687, respectivamente, con domiciliado en la calle Federación y Colón de esta ciudad de coro estado falcón, asistidas en este acto por el Abg. Humberto Loaiza Amaya, mediante la cual informa a este Despacho en contra de la presunta acción agraviante del Abg. José Alberto García Montes, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el cual omitió pronunciamiento sobre la entrega de los objetos bienes muebles incautados en el Procedimiento de Allanamiento de fecha 25-10-2005, practicada p.....