ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: NO HA LUGAR, la interposición de la Cuestión Previa consagrada en el cardinal 1º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, concerniente a la Falta de Competencia en razón de la Cuantía propuesta por la demandada ciudadana ELIZABETH ROMERO PEÑA, titular de la cédula de identidad número 7.481.745, bajo la asistencia jurídica del Abogado RAFAEL CARRASQUERO, inpreAbogado número 122.421., en contra de la parte actora ciudadano JESÚS ROSSEL LUGO, titular de la cédula de identidad número 4.109.322, asistido por el Abogado SERGIO COLINA LEAL, inpreAbogado número 48.559. Se advierte que una vez que adquiera firmeza el fallo que se suscribe serán resueltas el resto de las cuestiones previas opuestas de manera acumulativa. No existe condenato.....