esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ELIEZER JOSE NAVARRO COLINA y LOURDES LOPEZ GONZALEZ, en su condición de Defensores Privados, contra el auto dictado con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar, de fecha 26/10/2009, en la cual se decretó la medida de privación preventiva judicial de libertad en contra de los ciudadanos VICTOR NICOLAS RODRIGUEZ GARCIA, RENNY MANUEL GARCIA JAYARO, JOIFEL URIEL GONZALEZ y GUSTAVO ENRIQUE PEREZ MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÒN ILEGÌTIMA DE LIBERTAD y CONCUSIÒN y conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal se DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del aludido fallo, ordenándose la inmediata libertad de los mencionados ciudadanos.
La declaratoria de nulidad absoluta del auto.....