este Tribunal de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: Se condena al ciudadano MECKEL RAFAEL QUERALES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.679.580, domiciliado Urbanización Cruz verde, calle 11, vereda 18, Casa 09, Coro, estado falcón, Actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano a cumplir la Pena de Dos (02) años de Prisión mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se mantiene la Medida Cautelar a la cual se encuentra sometido el ciudadano antes identificado.
Se acuerda la remisión del presenta asunto a Alguacilazgo a fines de su distribución ante el Juez de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad.