En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la solicitud presentada por el ciudadano Defensor Público Quinto. Segundo: Se SUSTITUYE la medida judicial de privación preventiva de libertad y se le impone al acusado LUIS MANUEL MARTINEZ ISEA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVISTA EN EL NUMERAL 1º DEL ARTÍCULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, CONSISTENTE EN LA DETENCION DOMICILIARIA. Tercero: Se acuerda notificar a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, al acusado y a la víctima. Cuarto: Se ordena notificar al acusado y a su defensa para que concurra ante éste Tribunal en fecha viernes 27 de enero de 2012, a las 10:00 a.m., a los efectos de ser impuesto de la medida decretada.- Y así se decide.-Regístrese y Publíquese. Santa Ana de Coro, a los Veinticinc.....