Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente : IDENTIDAD OMITIDA.- Por estar incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado previsto en el articulo 452 numeral 1 del Código Penal y sancionado en la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del cumplimento de la sanción de Dos años de Reglas de Conducta conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ciudadana Mariíta Elena Quintero. Sanción que consiste en Primero Consignar constancia de Estudio y constancia de Trabajo Segundo: No incurrir en otro hecho delictivo Tercero: No consumir transportar, Poseer, o distribuir ning.....