Por los fundamentos explicados anteriormente es por lo que éste Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, presentada por los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA GUANIPA DE ROJAS y FROILAN ANTONIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.481.229 y V-7.359.534, respectivamente, asistidos por la abogada adscrita a la Oficina de Adopciones del Estado Falcón (IDENA) MARY CARMEN VELAZQUEZ VELAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.730, con relación al adolescente XXXXX, y en consecuencia, se decreta la adopción del adolescente antes mencionado, a los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA GUANIPA DE ROJAS y FROILAN ANTONIO ROJAS, por lo que queda legalmente establecido que el referido adolescente en lo sucesivo se llamará XXXXX, así como también queda legalmente establecido que los referidos ciudadanos YOLANDA JOSEFINA GUANIPA DE ROJAS y FROILAN AN.....