Por todo lo antes explanado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio a favor de la penada NEIBY OSIRY MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.427.938, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, Y TRES (03) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de EXTORSION Y ASOCIACION PARA DELINQUIR EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previstos y sancionados en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón en TRES (3) MESES CINCO (5) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de p.....