En cuanto a las funciones del defensor ad litem la doctrina jurisprudencial establece lo siguiente:
"... es un deber del defensor ad litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante. El que la defensa es plena y no una ficción, se deduce del propio texto legal (Art. 226 del C.P.C.), que prevé el suministro de las litis expensas para que el defensor, lo que significa que él no se va a limitar a contestar la demanda, sino que realizará otras actuaciones necesarias (probatorias, etc.) a favor del demandado. Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor, es necesario, que de ser posible entre en contacto personal con el defendido a fin de preparar la defensa..." (Sentencia, Sala Constitucional, 26 de Enero de 2004, Ponente Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, .....