En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos YENNIRE DEL CARMEN MARTINEZ GUERRERO y MIGUEL ANTONIO GARCIA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.349.095 y V-17.628.387, respectivamente, y se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certific.....