II.-)Por otra parte, de las afirmaciones de hecho explanadas por la parte querellada ciudadana SEGUNDA EDITH ISEA GARCIA, titular de la cédula de identidad número 13.402.035, bajo la debida defensa judicial al momento de dar contestación a la demanda para sustentar las negaciones, rechazos, y contradicciones argüidas por la querellante se observa. A).- Que Niega y contradice tanto en los hechos como en el derecho en toda y cada una de sus partes la demanda interpuesta en su contra por la ciudadana LOURDES PARRA. B).-Que viene ocupando el lote de tierras objeto de la demanda desde hace aproximadamente dos (02) años, en una menor extensión de doce hectáreas (12 has) aproximadamente por haberlo heredado a la muerte de su difunto padre ciudadano LUIS ISEA. C).-Que la acción de interdicto de amparo a la posesión incoada en su contra no cumple con los requisitos exigidos por el legislador concernientes a la indicación o señalamiento del tiempo de la ocurrencia de los actos de perturbación.....