III
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremo exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el abogado en ejercicio ÁLVARO JOSE YÁNEZ, Inpreabogado N° 48.774, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana RITA MARIA AGOSTINHA DE ABREU DE ABREU, por Prescripción Adquisitiva.- En consecuencia, se declara que la ciudadana, RITA MARIA AGOSTINHA DE ABREU DE ABREU, ha adquirido por usucapión, el lote de terreno que a continuación se especifica: LOTE ÚNICO: ubicado en el sector ¿GUAMACHOTE¿, con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS ( 389,10 mts²), con los siguientes linderos: N.....