De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO TOYO PIÑERO, venezolano, de 32 años de edad, nacido el 29 de Septiembre de 1972, titular de la cédula de identidad N° 14.794.070, residenciado en esta ciudad, en el Barrio La Cañada, Calle José María Vargas por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en el Barrio La Cañada, Calle José María Varga, en fecha 25 de agosto de 2004, cuando una comisión de la policía del Estado, detuvo al referido ciudadano, y luego del procedimiento de ley lo llevaron detenido al DIPE Coro. Quedando notificadas las partes de la presente decisión.
Se emplaza a todas las partes a que en un plazo común de 5 días hábiles asistan ante.....