...El tribunal por cuanto constata de las actas procesales que desde el día 06 de Febrero de 2008 (folio 43), fecha de la última actuación de la actora, y hasta el día de hoy 25 de Febrero de 2009, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber realizado la actora ninguna actuación, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes"...; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, "La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes...", declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda. Suspéndase la medida decretada y hágase las participaciones a que haya lugar. Notifíquese a la parte actora de la presente.....