En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Pedro Burgos, matrícula Nº 44.219, en representación de la ciudadana MARIA ISABEL DE PONTE de DE ANDRADE, cédula de identidad Nº 7.215.413, contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad de venta intentada por el apelante contra los ciudadanos MANUEL ARMANDO ANDRADE SOUSA y ARMANDO ANDRADE LEAL, cédulas de identidad Nº 2.785.563 y 12.184.633, respectivamente.
SEGUNDO: Se declara improcedente, in limini litis, la demanda de nulidad de venta de un inmueble, intentada por la ciudadana MARIA ISABEL DE PONTE de DE ANDRADE, contra los ciudadanos MANUEL ARMANDO ANDRADE SOUSA y ARMANDO.....