En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana REBECA EIZAGA REYES, asistida de la abogada AURA MARINA CASTRO, contra el auto de fecha 13 de enero de 2011, dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual decide no oír la apelación propuesta, en razón de que la cuantía estimada de la demanda no alcanza el monto mínimo establecido para escuchar el recurso interpuesto por la recurrente, contra la sentencia de fecha de fecha 17 de diciembre de 2010.