En fecha 17/12/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 01 folio útil, recibido mediante Oficio Nº 657-2012, de fecha 07/12/2012, relacionado con el Expediente Nº 1460, llevado por ese Juzgado; librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), seguido por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CHÁVEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.474.594, representado por las abogadas GÉNESIS CHÁVEZ, MARÍA SÁNCHEZ y AMARIELIT FIGUEROA, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 171.276, 171.247 y 172.305, respectivamente, en el que se Decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre Bien propiedad del demandado de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento; se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará m.....