EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal "a" de la LOPNNA, formulada por la Representación Fiscal contra los IDENTIDAD OMITIDA , HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el. Articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MEDARDO JOSÉ SIVIRA y TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO por reunir los requisitos de ley. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y se le informa de las ventajas relacionadas con la Admisión.....