En razón de las motivaciones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS FRANKLIN TINOCO y/o TRANSPORTE TINOCO, C.A.; revelándose contra la Providencia Administrativa No. 469-2010, contenida en el expediente distinguido 020-2010-06-00110, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día 28 de octubre del año 2010. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.